Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 111

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 111.- Cuando con motivo del examen de fondo se advierta algún impedimento para el otorgamiento de la patente solicitada, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante para que dentro del plazo de dos meses manifieste lo que a su derecho convenga, presente información o documentación y, en su caso, modifique lo que estime oportuno, señalando las modificaciones efectuadas.

Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la persona solicitante no da cumplimiento al requerimiento formulado, la solicitud se considerará abandonada.

El Instituto deberá resolver en forma definitiva sobre el otorgamiento o la negativa de la patente solicitada, una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento formulado, siempre y cuando la solicitud no se encuentre abandonada o la persona solicitante no se haya desistido de esta.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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