Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 112

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 112.- El Instituto no estará obligado a evaluar el cumplimiento de cualquier otro requisito establecido en esta Ley, incluyendo el estudio del estado de la técnica, cuando el impedimento al que se refiere su artículo 111, verse sobre:

I.- Defectos que no permitan comprender total o parcialmente la materia de la solicitud;

II.- Materia que no se considere una invención;

III.- Materia que no puede ser objeto de una patente, o

IV.- La ausencia de aplicación industrial.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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