Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 113

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 113.- Cuando el impedimento al que se refiere el artículo 111 de esta Ley consista en que la solicitud no cumple con el requisito de unidad de invención, el Instituto considerará únicamente como invención principal aquélla que se mencione en primer lugar en las reivindicaciones y, a partir de la misma, evaluará el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en esta Ley.

En este caso, el Instituto requerirá a la persona solicitante que limite las reivindicaciones reclamando la invención principal y, en su caso, presente la o las solicitudes divisionales que correspondan, dentro del plazo a que se refiere el artículo 111 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

La solicitud divisional conservará como fecha de presentación la de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el reconocimiento del derecho de prioridad, siempre que ésta cumpla con los requisitos previstos por esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.