Artículo 119.- El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial a la persona titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos y el listado de secuencias.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
En el mismo título se hará constar:
I.- El número y la clasificación de la patente;
II.- El nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;
III.- El nombre de la persona inventora o de las personas inventoras;
Fracción reformada DOF 03-04-2026
IV.- Las fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida, en su caso, y de expedición;
V.- La denominación o título de la invención, y
VI.- Su vigencia, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por esta Ley.