Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 119

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 119.- El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial a la persona titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos y el listado de secuencias.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

En el mismo título se hará constar:

I.- El número y la clasificación de la patente;

II.- El nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;

III.- El nombre de la persona inventora o de las personas inventoras;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

IV.- Las fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida, en su caso, y de expedición;

V.- La denominación o título de la invención, y

VI.- Su vigencia, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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