Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 121

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 121.- La persona titular de una patente o registro, mientras se encuentre vigente, podrá renunciar a este derecho, o solicitar su rectificación o limitación, mediante solicitud dirigida al Instituto y acompañando el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Si la solicitud resulta procedente, el Instituto lo comunicará a la persona solicitante y procederá a publicar en la Gaceta la renuncia o rectificación o limitación, respectiva.

En caso de que el Instituto advierta algún impedimento en la solicitud, podrá requerir a la persona titular para que precise o aclare en lo que considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplir la persona solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se desechará de plano la solicitud.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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