Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 123

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 123.- Será procedente la limitación del derecho conferido por una patente o registro de modelo de utilidad, si ésta consiste en:

I.- La eliminación de una o más reivindicaciones, o

II.- La inclusión de una o varias reivindicaciones dependientes en la reivindicación independiente, de la cual dependen.

No se admitirá la modificación cuando con los cambios propuestos se amplíe la protección conferida por la patente o el registro.

La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones a la patente o al registro de modelo de utilidad, tal y como fueron concedidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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