Artículo 122.- Será procedente la rectificación de errores de forma del título de una patente o registro, previsto en el artículo 119 de esta Ley.
Si la rectificación concierne a las reivindicaciones o a los elementos que sirvan para interpretarlas, los errores deberán ser evidentes para una persona técnica en la materia.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
El título no podrá ser rectificado de modo tal que se amplíe la protección que éste confiere.