Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 122

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 122.- Será procedente la rectificación de errores de forma del título de una patente o registro, previsto en el artículo 119 de esta Ley.

Si la rectificación concierne a las reivindicaciones o a los elementos que sirvan para interpretarlas, los errores deberán ser evidentes para una persona técnica en la materia.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El título no podrá ser rectificado de modo tal que se amplíe la protección que éste confiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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