Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 129

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 129.- La persona titular podrá solicitar un certificado complementario por única vez, mediante escrito que deberá cumplir con los requisitos previstos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

La solicitud deberá presentarse de manera independiente, al dar cumplimiento a la comunicación prevista en el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley. Toda solicitud presentada con posterioridad a ese momento se tendrá por extemporánea y se desechará de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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