Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 130

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 130.- La solicitud deberá contener:

I.- El número de expediente, fecha de presentación y fecha de la comunicación a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley;

II.- Los argumentos de la persona solicitante sobre la procedencia del certificado complementario, y

Fracción reformada DOF 03-04-2026

III.- El pago de la tarifa correspondiente.

Si el Instituto advierte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en este artículo, requerirá por única vez a la persona interesada para que dentro del plazo de cinco días, precise o aclare lo que se considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplimentarse el requerimiento formulado dentro del plazo señalado, la solicitud se desechará de plano.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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