Artículo 139.- Para inscribir una transmisión, licencia o gravamen de una solicitud en trámite, patente o registro en el Instituto, bastará formular la petición correspondiente en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.
En el caso de que exista un gravamen inscrito previamente y éste no haya sido cancelado, la solicitud de inscripción de transmisión será desechada de plano.
Párrafo adicionado DOF 03-04-2026
La inscripción de un gravamen no afectará la tramitación de la solicitud de inscripción de una licencia.
Párrafo adicionado DOF 03-04-2026