Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 139

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 139.- Para inscribir una transmisión, licencia o gravamen de una solicitud en trámite, patente o registro en el Instituto, bastará formular la petición correspondiente en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.

En el caso de que exista un gravamen inscrito previamente y éste no haya sido cancelado, la solicitud de inscripción de transmisión será desechada de plano.

Párrafo adicionado DOF 03-04-2026

La inscripción de un gravamen no afectará la tramitación de la solicitud de inscripción de una licencia.

Párrafo adicionado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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