Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 141

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 141.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los siguientes casos:

I.- Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- Por nulidad o caducidad de la patente o registro;

III.- Por el término de su vigencia, y

IV.- Por orden judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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