Artículo 141.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los siguientes casos:
I.- Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
Fracción reformada DOF 03-04-2026
II.- Por nulidad o caducidad de la patente o registro;
III.- Por el término de su vigencia, y
IV.- Por orden judicial.