Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal
Artículo 143
TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de
Artículo 143.- Salvo estipulación en contrario, la concesión de una licencia no excluirá la posibilidad, por parte de la persona titular de la patente o registro, de conceder otras licencias ni realizar su explotación simultánea por sí mismo.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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