Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 144

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 144.- La persona que tenga concedida una licencia, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección a los derechos de patente o registro como si fuere la propia titular.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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