Artículo 165.- La persona que ejerza el control legal del secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a una tercera persona. La persona usuaria autorizada tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
En los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que incluyan, las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales.