Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 180

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 180.- Los miembros de la asociación o sociedad , titular de la marca colectiva , podrán usar junto a ésta el término “Marca Colectiva Registrada”.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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