Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 186

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 186.- La solicitud de registro de una marca de certificación deberá acompañarse de sus reglas de uso, en las que se indique:

I.- Los productos o servicios específicos a certificar con la marca;

II.- La representación gráfica e imagen de la marca;

III.- Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del producto o servicio tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros;

IV.- El procedimiento de comprobación de las cualidades o características específicas señaladas en la fracción anterior;

V.- Las modalidades y periodicidad de los controles de calidad;

VI.- El régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las reglas de uso;

VII.- La indicación de que la marca no podrá ser objeto de licencia;

VIII.- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección;

IX.- En su caso, las normas oficiales mexicanas, estándares o cualquier otra norma o lineamiento internacional que apliquen, y

Fracción reformada DOF 03-04-2026

X.- Las demás que la persona solicitante estime pertinentes.

Fracción reformada DOF 03-04-2026

En el caso de la fracción VIII del presente artículo, cualquier modificación deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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