Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 188

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 188.- La persona titular de una marca de certificación autorizará su uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla con las condiciones determinadas en las reglas de uso.

Solo las personas usuarias autorizadas podrán usar junto con la marca de certificación el término “Marca de Certificación Registrada”.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.