Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 189

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 189.- El registro de una marca de certificación será cancelado cuando su titular:

I.- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el uso de la marca;

II.- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto o servicio al que se aplique la marca;

III.- Permita el uso de la marca para fines distintos a la certificación, o

IV.- Se niegue de manera discriminatoria a certificar o continuar certificando los productos o servicios de cualquier persona que mantenga las normas o condiciones que certifique dicha marca.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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