Artículo 192.- Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, la persona solicitante aportará los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
I.- El sector del público integrado por las personas consumidoras reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
Fracción reformada DOF 03-04-2026
II.- Otros sectores del público diversos a las personas consumidoras reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
Fracción reformada DOF 03-04-2026
III.- Los círculos comerciales integrados por las personas comerciantes, industriales o prestadoras de servicios relacionadas con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
Fracción reformada DOF 03-04-2026
IV.- La fecha de primer uso, el tiempo de uso continuo y el tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y, en su caso, en el extranjero;
V.- Los canales de comercialización en México y, en su caso, en el extranjero;
VI.- Los medios de difusión de la marca en México y, en su caso, en el extranjero;
VII.- Las licencias o franquicias que se hayan otorgado en relación con la marca, y
VIII.- El porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del mercado.