Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 194

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 194.- La solicitud de declaración de notoriedad o fama se hará con las formalidades que para las solicitudes y promociones están señaladas en esta Ley y su Reglamento, a la que se acompañarán los elementos probatorios que funden la petición y en la que se expresará cuando menos lo siguiente:

I.- Nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona solicitante y, en su caso, de su representante, y

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- Los documentos y elementos probatorios que se acompañan a la solicitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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