Artículo 196.- Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá la declaratoria correspondiente.
En caso de que el Instituto niegue el otorgamiento de la declaratoria, lo notificará por escrito a la persona solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución y valorando todos los elementos probatorios recibidos.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026