Artículo 198.- Procederá la nulidad de la declaratoria cuando:
I.- Se haya otorgado en contravención a las disposiciones de esta Ley, y
II.- Se hubiese concedido a quien no tuviera derecho a obtenerla.
Las declaraciones administrativas de nulidad se harán por el Instituto, a petición de quien tenga interés jurídico y acredite los supuestos en los que funda su solicitud.