Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 195

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 195.- Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes, se efectuará el examen de los elementos, datos y documentos aportados.

Si a juicio del Instituto, éstos no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se prevendrá a la persona solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de cuatro meses.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Si la persona solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud será desechada.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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