Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 20.- Cuando se efectúe una notificación por Gaceta se enviará un aviso informativo a la persona solicitante, en la misma fecha de su publicación.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Las notificaciones se entenderán realizadas con su sola publicación en la Gaceta, con independencia del envío y recepción del aviso al que se refiere el presente artículo.

El aviso deberá contener, cuando menos, el número de expediente, la fecha y número de oficio, la descripción general del asunto y el enlace electrónico al documento, en su caso. El aviso podrá estar relacionado con uno o más expedientes.

El Instituto dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial, los medios tecnológicos a través de los cuales se enviará el aviso.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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