Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 21.- En los plazos fijados por esta Ley en días, se computarán únicamente los hábiles. Tratándose de términos referidos a meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

Los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.