Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 207

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 207.- Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar al Instituto, la publicación del mismo en la Gaceta. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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