Artículo 208.- La solicitud de publicación de un nombre comercial se presentará al Instituto acompañada de los documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial aplicado a un giro determinado.
Artículo 208
TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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