Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 221

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 221.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en los diez días siguientes a su recepción y otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos dicha publicación, para que cualquier persona que tenga interés, se oponga a la solicitud de registro o publicación por considerar que ésta incurre en los supuestos previstos en los artículos 12 y 173 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Si la oposición se presenta fuera del plazo establecido, ésta será desechada de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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