Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 220

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 220.- Si al momento de presentarse la solicitud, ésta satisface lo requerido por los artículos 13, 14, 214 fracciones I, II y IV y 215, de esta Ley, esa será su fecha de presentación. En caso contrario, se tendrá como tal, el día en que dé cumplimiento a dichos requisitos, dentro del plazo legal respectivo.

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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