Artículo 230.- Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título.
En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito a la persona solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
El Instituto dictará la resolución que corresponda a las oposiciones recibidas, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.