Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 238

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 238.- Vencido el plazo al que se refiere el artículo 237 de esta Ley, sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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