Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 240

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 240.- Para inscribir una licencia en el Instituto bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando la persona licenciante y la persona licenciataria sean iguales en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes o registros involucrados.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El Instituto resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto.

Párrafo adicionado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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