Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 246

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 246.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

I.- La zona geográfica en la que la persona franquiciataria ejercerá las actividades objeto del contrato;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual la persona franquiciataria ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

III.- Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con personas proveedoras, en el caso de que sean aplicables;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

IV.- Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;

V.- Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad o comisiones de las personas franquiciatarias;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

VI.- Las características de la capacitación técnica y operativa de la persona franquiciataria, así como el método o la forma en que la persona franquiciante otorgará asistencia técnica;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

VII.- Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo la persona franquiciante y de la persona franquiciataria;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

VIII.- Los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;

IX.- Las causales para la terminación del contrato de franquicia, y

X.- Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia.

No existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar sus activos a la persona franquiciante o a quien ésta designe al término del contrato, salvo pacto en contrario.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Tampoco existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar o transmitir a la persona franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de ésta, salvo pacto en contrario.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Este artículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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