Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 25

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 25.- En el caso de aquellas solicitudes que se presenten de manera física y únicamente para efectos de la interoperabilidad gubernamental de la Administración Pública Federal, al momento de presentar una solicitud se deberá proporcionar la Clave Única del Registro de Población (CURP) de la persona solicitante, si se trata de una persona física o, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el caso de una persona moral. La omisión de dicha información no afectará el trámite de la solicitud o promoción presentada.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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