Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 24.- Los expedientes de las solicitudes de patente, de registro de modelo de utilidad y de registro de diseño industrial no publicadas en la Gaceta solo podrán ser consultados por la persona solicitante o su representante legal, o personas autorizadas por ella, excepto cuando dichos expedientes sean citados a otra persona solicitante o cuando se ofrezcan como prueba en un procedimiento de declaración administrativa, debiendo observarse las medidas necesarias para preservar su confidencialidad.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Se exceptúa de lo anterior a la información que sea de carácter oficial o la requerida por la autoridad judicial.

El personal del Instituto que intervenga en los diversos trámites que procedan conforme a esta Ley y su Reglamento, está obligado a guardar absoluta reserva respecto del contenido de los expedientes en trámite que no hayan sido publicados. De lo contrario se le sancionará conforme a la normatividad aplicable en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, independientemente de las penas que correspondan en su caso. Igual obligación tendrá el personal de organismos públicos o privados que pudieran conocer dicho contenido en apoyo al Instituto en el ejercicio de sus funciones.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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