Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 277

TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 277.- La persona moral interesada en asumir la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las reglas de uso deberá contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de comprobar autonomía técnica e imparcialidad, en relación con las actividades de certificación a realizar.

Para tal efecto deberá presentar una solicitud al Instituto, anexando:

I.- Su acta constitutiva;

II.- La manifestación bajo protesta de decir verdad de que no tiene conflictos de interés con los productores vinculados a la indicación geográfica;

III.- Las pruebas de que cuenta con la experiencia y los recursos financieros, materiales y humanos suficientes para realizar la certificación;

IV.- El comprobante de pago de las tarifas correspondientes, y

V.- Los demás requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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