Artículo 276.- Las reglas a que se refiere la fracción V del artículo 275 deberán contener lo siguiente:
I.- Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del producto tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros;
II.- El procedimiento de comprobación de las cualidades o características específicas señaladas en la fracción anterior;
III.- Las modalidades y periodicidad de los controles relacionados con su cumplimiento;
IV.- El régimen de sanciones por el incumplimiento del productor certificado;
V.- Los lineamientos técnicos, nacionales o internacionales, que resulten aplicables al producto, y
VI.- Las demás que la persona responsable de la certificación estime pertinentes.
Fracción reformada DOF 03-04-2026
Cualquier modificación a las reglas deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos ante terceras personas.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026