Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 276

TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 276.- Las reglas a que se refiere la fracción V del artículo 275 deberán contener lo siguiente:

I.- Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del producto tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros;

II.- El procedimiento de comprobación de las cualidades o características específicas señaladas en la fracción anterior;

III.- Las modalidades y periodicidad de los controles relacionados con su cumplimiento;

IV.- El régimen de sanciones por el incumplimiento del productor certificado;

V.- Los lineamientos técnicos, nacionales o internacionales, que resulten aplicables al producto, y

VI.- Las demás que la persona responsable de la certificación estime pertinentes.

Fracción reformada DOF 03-04-2026

Cualquier modificación a las reglas deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos ante terceras personas.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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