Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 275

TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 275.- La solicitud de declaración de protección a una indicación geográfica deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos:

I.- El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;

II.- El carácter del solicitante, su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica, en términos del artículo 273;

III.- El nombre de la indicación geográfica;

IV.- Un estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada, que contenga lo siguiente: a) La descripción detallada del producto o los productos a proteger, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización; b) El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona geográfica, y c) El señalamiento detallado de los vínculos entre la indicación geográfica, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos;

V.- Las reglas que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;

VI.- La propuesta de la persona moral responsable para certificar el cumplimiento de las reglas de uso;

VII.- El comprobante del pago de la tarifa correspondiente, y

VIII- Los demás que el solicitante considere necesarios o pertinentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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