Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 295

TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 295.- En caso de que la acreditación sea cancelada, el Instituto suspenderá los efectos de la declaración de la indicación geográfica protegida hasta en tanto se acredite una nueva persona responsable.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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