Artículo 299.- La solicitud para obtener una autorización de uso de denominación de origen o indicación geográfica deberá contener los datos y acompañarse de los documentos que señale el Reglamento de esta Ley.
Artículo 299
TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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