Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal
Artículo 325
TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Artículo 325.- La persona titular de la inscripción de reconocimiento a una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de protección de los derechos sobre el mismo.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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