Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 327 TER

TÍTULO QUINTO

Artículo 327 Ter.- La Junta de Gobierno del Instituto contará con un Comité Técnico Especializado, el cual tiene por objeto conocer, atender y determinar sobre la procedencia de las solicitudes relacionadas con los procedimientos de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros.

La integración, operación y funcionamiento del Comité Técnico Especializado será en los términos que establezcan los lineamientos que emita la Junta de Gobierno del Instituto.

El Comité Técnico Especializado estará integrado por cuando menos tres personas representantes designadas por la Junta de Gobierno del Instituto, las cuales contarán con derecho a voz y voto, y deben pertenecer a las dependencias que la conforman.

El Comité Técnico Especializado contará con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la unidad administrativa de apoyo jurídico del Instituto, así como con personal del mismo Instituto; quienes contarán únicamente con derecho a voz.

Las personas integrantes del Comité Técnico Especializado desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán emolumento o percibirán remuneración económica alguna.

Artículo adicionado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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