Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 327 BIS

TÍTULO QUINTO

Artículo 327 Bis.- Las personas solicitantes podrán optar por solicitar al Comité Técnico Especializado constituido por la Junta de Gobierno del Instituto, el inicio del procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros, según sea el caso, cuando no se hayan resuelto de manera definitiva los trámites de patentes o registros, dentro de los plazos previstos en los artículos 79, 111 Bis, 229, 229 Bis, 237, 240, 245, 286, 290, 300, 301 y 318 de la presente Ley.

Artículo adicionado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.