Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 330

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 330.- La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos:

I.- El nombre de la persona solicitante y, en su caso, de su representante;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;

III.- El nombre y domicilio de la contraparte o de su representante legal;

IV.- El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;

V.- La descripción de los hechos;

VI.- Las pruebas que ofrezca, en su caso, y

VII.- Los fundamentos de derecho relacionados con el objeto de su solicitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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