Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 331

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 331.- Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en original o copia certificada, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes.

Las pruebas que se presenten posteriormente no serán admitidas, salvo que fueren supervenientes.

La persona solicitante deberá exhibir el número de copias simples de la solicitud y de los documentos anexos, necesarios para correr traslado a la contraparte.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, la persona solicitante podrá pedir se expida, a su costa, copia certificada de éste o se realice el cotejo respectivo; así como la expedición de las copias simples de dicho documento necesarias para el traslado, señalando el expediente en el cual se encuentre.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.