Artículo 343.- En el incidente al que se refiere el artículo 397 de esta Ley, considerando los elementos aportados por las partes, el Instituto podrá condenar a la persona infractora al pago de los daños y perjuicios causados a la persona titular afectada. Para tal efecto, la resolución deberá señalar expresamente:
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
I.- La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida a la persona titular afectada, y
Fracción reformada DOF 03-04-2026
II.- La determinación del daño o perjuicio ocasionado.