Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 343

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 343.- En el incidente al que se refiere el artículo 397 de esta Ley, considerando los elementos aportados por las partes, el Instituto podrá condenar a la persona infractora al pago de los daños y perjuicios causados a la persona titular afectada. Para tal efecto, la resolución deberá señalar expresamente:

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

I.- La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida a la persona titular afectada, y

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- La determinación del daño o perjuicio ocasionado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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