Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 342

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 342.- Una vez que la persona titular afectada o la persona presunta infractora presente sus manifestaciones o, en su caso, se exhiban los alegatos, se dictará la resolución administrativa que proceda, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Tratándose de procedimientos de declaración administrativa de infracción, en la misma resolución se impondrá la sanción, cuando ésta sea procedente.

La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas en el domicilio señalado en el expediente o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 369 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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