Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 341

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 341.- Previo a la emisión de la resolución, el Instituto pondrá a disposición de las partes las actuaciones que obren en el expediente, para que en un plazo de diez días formulen alegatos. De presentarse, serán tomados en cuenta en la resolución que se emita.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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