Artículo 340.- Cuando la persona titular afectada o, en su caso, la persona presunta infractora no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrarse éstas en el extranjero, se le podrá otorgar un plazo adicional de quince días para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.
Artículo reformado DOF 03-04-2026