Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 339

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 339.- El escrito en que la persona titular afectada o, en su caso, la persona presunta infractora formule sus manifestaciones deberá contener:

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

I.- El nombre de la persona titular afectada o de la persona presunta infractora y, en su caso, de su representante legal;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;

III.- Las excepciones y defensas, en su caso;

IV.- Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa;

V.- Las pruebas que ofrezca, en su caso, y

VI.- Los fundamentos de derecho.

Para la presentación del escrito y el ofrecimiento de pruebas será aplicable lo dispuesto en el artículo 331 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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